Sistema de fases

En el caso de los contratos firmados con una ETT, se sigue el denominado sistema de fases, el cual determina el tipo de contrato y las condiciones de trabajo a las que se tienen derecho. El sistema seguido por la empresa depende de su afiliación a uno u otro convenio. Sin embargo, destaca el hecho de que cuanta más permanencia se tenga en cualquiera de los dos sistemas, más derechos adquiere el trabajador.
Por una parte, el sistema de fases para las ETTs que aplican el CAO-ABU consta de 3 etapas denominadas con letras:
- La fase A es aquella en la que se empieza a trabajar y como máximo tiene una duración de 78 semanas en las que debe haberse trabajado (esto es, un poco más de 1 año y medio). En este período la empresa puede establecer con el empleado tantos contratos de trabajo como quiera, esto es, ilimitados.
- La fase B comienza una vez acabado el mencionado período y tiene una duración máxima de 4 años. En este período se puede establecer con la empresa un máximo de 6 contratos laborales, en los que conste una fecha de finalización, aunque su duración puede variar.
- Finalmente, la fase C implica que transcurridos dichos años se adquiere un contrato laboral por tiempo indefinido.
Por otra parte, cuando la ETT aplica el CAO-NBBU, se sigue un sistema que consta de 4 fases, numeradas con números ordinales:
- La fase 1 tiene una duración de 26 semanas trabajadas, es decir, se debe haber trabajado por un período aproximado de 6 meses.
- La fase 2 consta de 52 semanas, esto es, aproximadamente un año de trabajo.
Cabe destacar que durante el trascurso de estas dos fases, la ETT puede establecer con el trabajador un número ilimitado de contratos laborales.
- La fase 3 tiene una duración máxima de 4 años, período durante el cual se pueden tener como máximo 6 contratos laborales, en los que conste fecha de finalización, aunque cada uno puede tener una duración distinta.
- Por último, la fase 4 implica que el trabajador ya tiene derecho a un contrato de trabajo de duración indefinida.
Cabe destacar que las interrupciones entre dos contratos laborales que tengan carácter temporal y que se prolonguen durante más de 6 meses, suponen necesariamente una retrocesión del trabajador en el sistema de fases correspondiente, esto es, implica la vuelta a la fase A o 1.