Cuestiones generales

Los problemas laborales surgen sobre todo en torno a las personas contratadas temporalmente, sobre todo a través del llamado contrato de cero horas. Se trata de contratos firmados con una empresa de trabajo temporal (ETT) para llevar a cabo tareas en otra empresa, por lo que la primera es una especie de intermediario.
No obstante, este tipo de contrato crea inseguridad porque no asegura un mínimo de horas, lo que conlleva el hecho de que tampoco asegura un salario mínimo. Son los típicos contratos que se dan, por ejemplo, en campanas de navidad y que suelen incluir la llamada cláusula de empresa, que implica que se pueden producir despidos sin ningún tipo de aviso. Además, frecuentemente el alojamiento es gestionado a su vez por empresas especializadas subcontratadas por la propia ETT, vivienda que tiene que ser desalojada con el despido y que muchas veces se encuentra en condiciones deplorables.
Así pues, este tipo de personas suelen tener multitud de problemas encadenados, además de existir una gran desinformación debido sobre todo a la barrera del idioma, así como una desprotección de estas personas.
Para entender este problema, que muchas veces es legal a pesar de su crítica social, hay que tener en cuenta que en los Países Bajos existen dos convenios colectivos para las empresas de trabajo temporal y que cada una de ellas aplica o uno u otro e incluso existen empresas que no aplican ninguno de estos convenios.
Existen dos vías acción para solucionar este problema. Por una parte, la acción individual, que resulta difícil porque no existe una ventanilla única donde plantear la situación. No obstante, para los problemas laborales de carácter general resulta conveniente dirigirse a la Oficina de Empleo de la
Embajada o a los sindicatos (por ejemplo, el FNV). En cambio, para cuestiones laborales más específicas relacionadas con el convenio colectivo que respeta la empresa, resulta conveniente dirigirse al SNCU (que es una fundación encargada de ofrecer información a quien la necesite y obligar a las ETTs a cumplir con su respectivo convenio colectivo).