Convenios colectivos

Los CAO (Collectieve Arbeids Oovereenkomst) consisten en acuerdos escritos entre los representantes de los empresarios y los representantes de los trabajadores, que actúan como complemento al contrato laboral firmado individualmente.
Son documentos de suma importancia porque contienen una serie de condiciones laborales (como salarios) que el empleador debe respetar si su empresa está adscrita a un CAO, pudiendo únicamente desviarse del acuerdo para beneficiar al empleado.
En este sentido, se trata de convenios que son más generosos y contienen más ventajas que lo establecido en las leyes laborales (por ejemplo, más días de vacaciones).
Además, no es necesario ser miembro de ningún sindicato para poder beneficiarse de las mejoras del CLA, siempre que la empresa esté adscrita a uno.

Pero, en el caso de que no sea aplicable ningún convenio, se tienen que negociar todos los términos y condiciones en el contrato laboral.

Las agencias de trabajo pueden estar afiliadas a ninguna, una o ambas organizaciones de empleadores: la ABU o la NBBU. Si la empresa está vinculada al ABU, se le aplicará dicho convenio; si está vinculada al NABBU, se le aplicará este último; y en caso de no estar vinculada a ninguna de las mencionadas organizaciones, no tiene la obligación de aplicar ningún CAO, excepto si el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales haya declarado algún convenio como vinculante (en el sector del trabajo temporal, el ABU ha sido declarado vinculante, con lo cual las agencias de trabajo temporal no afiliadas deben aplicar dicho acuerdo).

Consulte esta página web para saber si una empresa está vinculada a la ABU
Consulte esta página web para saber si una está vinculada a la NBBU