Contrato temporal o de duración definida se le llama a aquellos
contratos en los que se estipula una fecha de inicio y otra de finalización.
Cada
contrato temporal tiene una duración máxima de 1 año, debiendo avisarse
al trabajador con 1 mes de antelación sobre su continuidad o no.
Únicamente se permite la firma de tres contratos consecutivos con el
mismo empleador. En el caso de que dichos contratos temporales
superan los 36 meses de duración, se transforman inmediatamente en un
contrato laboral de duración indefinida.
Con independencia de
la duración total de los tres contratos, si se firma un cuarto contrato laboral
con el mismo empleador, este será permanente.